Alcance de cobertura

Cancelación de eventos

En caso de que el Asegurado, por causa de fuerza mayor, se viera imposibilitado de asistir al evento para el que dispone de Billete de Seguro, el Asegurador garantizará el reembolso del importe del mismo, dentro del límite máximo indemnizable.

A tal efecto, se considera fuerza mayor:

a) Impedimentos profesionales imprevistos (programación de reuniones, capacitaciones u otros), debidamente documentados, que impliquen que el Asegurado se encuentre desplazado del lugar donde se desarrolla el evento. A los efectos de esta póliza, se entiende que se desplaza el asegurado que tenga un impedimento profesional en un radio superior a 150 km del lugar donde se desarrolle el evento.

b) Accidente ocurrido con el medio de transporte en el que viajaba el Asegurado camino al lugar del evento o actuación;

c) Accidente ocurrido, enfermedad diagnosticada u hospitalización comprobada en los quince días anteriores al día del hecho o ejecución, que afecte al Asegurado, su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado, siempre que estos últimos sean menores de edad;

d) Robo, su tentativa o cualquier acto violento cometido contra el Asegurado o sus acompañantes durante el trayecto hasta el lugar del evento o actuación que impida al Asegurado asistir al evento o actuación;

e) Robo al Asegurado de la entrada para el evento o actuación;

f) Fallecimiento del titular, cónyuge o de los respectivos descendientes o ascendientes, siempre que se produzca dentro de los quince días anteriores al día del hecho o ejecución;

g) Alteración del orden público, huelgas y aplicación de la ley marcial que impida al Asegurado asistir al evento o actuación;

h) Imposibilidad de acceso del Asegurado al lugar del evento o actuación, por inundación, incendio, explosión o por orden de autoridad legalmente constituida;

i) Cancelación o retraso del vuelo que impida al Asegurado asistir al evento o actuación.

Exclusiones:

Reclamaciones resultantes de:

a. Fraude o intento de fraude;

B. Cancelación, anticipación o postergación del espectáculo o entretenimiento público, así como cambio de ubicación de su presentación;

C. Retraso en la entrada al lugar o en el lugar de la actuación o entretenimiento público;

D. Trabajo que haga que el lugar donde se realiza el entretenimiento o entretenimiento público, o los respectivos accesos, sea inaccesible o impracticable en todo o en parte, excepto cuando dicho trabajo no sea conocido por el Titular de la Póliza al momento de la venta de las entradas;

e. Incumplimiento por parte del Titular de la Póliza o del Asegurado de las normas legales o reglamentarias o decisiones judiciales o administrativas;

F. Guerra, declarada o no, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, guerra civil, insurrección, rebelión o revolución, así como las provocadas accidentalmente por artefactos explosivos o incendiarios;

g. Actos de terrorismo, como tales contemplados por la legislación penal portuguesa en vigor;

H. Levantamiento militar o acto de poder militar legítimo o usurpado;

I. Explosión, liberación de calor y radiación por la escisión de átomos o radiactividad, y también de las radiaciones provocadas por la aceleración artificial de partículas, así como las resultantes de la exposición a campos magnéticos;

j. Actos u omisiones intencionales del Tomador de la póliza, del Asegurado o de las personas de las que sean civilmente responsables;

k. Incumplimiento de prescripción médica;

l. Suicidio o intento de suicidio y daño corporal autoinfligido al asegurado;

m. Tormenta, tornado, tifón o ciclón, nevada, niebla, helada o tormenta;

n. La simple desaparición del Bilhete Seguro, sin demostrar que se utilizó la fuerza o la violencia o la amenaza de personas para removerlo, en cuyo caso esta simple desaparición será considerada como robo, y no amparada en los términos de esta póliza;

O. Cualquier omisión voluntaria o negligencia, incluida la simple pérdida por parte del Asegurado. A los efectos de esta exclusión, se considerará negligencia la circunstancia de dejar el Boleto del Seguro en un lugar visible desde el exterior, en un edificio o lugar público;

p. Cualquier hurto cuya práctica se facilite o se deba a negligencia del Asegurado.

Procedimientos de reclamación

Los procedimientos a seguir en caso de siniestro son los siguientes:

1. Para garantizar el Robo del Billete de Seguro, el Asegurado deberá comunicar su ocurrencia dentro de los 5 días hábiles siguientes a su ocurrencia;

2. Para todas las demás garantías, el Asegurado deberá notificar el Siniestro en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha del evento o ejecución.

La reclamación se puede realizar a través del portal de notificación de reclamaciones diseñado específicamente para este fin. En caso de hurto del Billete de Seguro, el Asegurado deberá, inmediatamente después de que se produzca o tenga conocimiento de la reclamación por Robo, presentar un Informe a la Autoridad Competente, incluyendo un desglose detallado de la reclamación, a saber:

1. Circunstancias en las que tuvo lugar el Hurto;

2. Declaración expresa de robo del Secure Ticket;

Para instruir el proceso de reclamación, el Asegurado deberá remitir al Asegurador, por cualquiera de los medios facilitados, los siguientes documentos o información:

1. Informe de reclamación debidamente cumplimentado y firmado;

2. El Billete Seguro (excepto en caso de robo del mismo);

3. Comprobante de compra del Billete de Seguro;

4. Prueba del hecho que dio lugar a la inasistencia del Asegurado al evento o actuación;

5. En el caso de robo del Billete del Seguro, la denuncia deberá enviarse a la Autoridad competente.

A los efectos de esta cláusula, la participación se puede realizar:

  • Teléfono: 210419242 (Helpline 24h)
  • Correos: Alameda Fernão Lopes, 16 - 6to piso - Miraflores - 1495-190 Algés.
  • Correo electrónico: sinisters.juridico@rna.com.pt
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